Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid
Art. Disposición transitoria primera
117 / 130En vigor desde 24 abr 1986
1. En concordancia con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y tercera, el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la presente Ley, dictará los Decretos siguientes:
1.° Decreto de integración de funcionarios en Cuerpos de Administración General de la Comunidad, con formación de las Escalas «a extinguir» que sean precisas.
2.° Decreto de integración de funcionarios en Cuerpos y Escalas de Administración Especial, con formación de las Escalas «a extinguir» que procedan.
2. Hasta tanto no se aprueben por el Consejo de Gobierno los Decretos dichos en el apartado anterior, si bien los funcionarios se encontrarán transitoriamente pendientes de integración en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Comunidad de Madrid, ello no afectará a su vinculación esencial como funcionario propio de la misma, de forma que les será de aplicación la presente Ley en todo cuanto no afecte única y exclusivamente a Cuerpos y Escalas.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#disposicion-transitoria-primera