Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid
Art. Disposición adicional novena
111 / 130En vigor desde 12 abr 1999
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno se integrará en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid a los funcionarios de carrera que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición, pertenezcan a la Escala de Letrados del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos.
Igualmente se integrará en el Cuerpo de Letrados a los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid del grupo A, Licenciados en Derecho, que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto a que se refiere el párrafo anterior, ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo de Letrado en la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia o de las Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías, desarrollando funciones de asesoramiento en Derecho y/o defensa en juicio de la Comunidad de Madrid durante cinco años como mínimo. Los funcionarios que cumplan estos requisitos deberán solicitar la integración en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Decreto a que se refiere el párrafo anterior.
2. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos, del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos pasan a integrarse en el Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Se modifica el párrafo 2 del apartado 1 por la disposición adicional 6 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1999-12091 . Se añade por el .2 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#disposicion-adicional-novena