Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 2 jun 2004
(Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 . Se añade por el .7 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

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Pro

eli/es-md/l/1986/04/10/1#disposicion-adicional-decimotercera