Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De las empresas en general
Art. 93
101 / 130En vigor desde 24 abr 1986
1. El personal de las Empresas públicas de la Comunidad tendrá naturaleza laboral y se regirá por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación por la presente Ley, por la Ley de Administración Institucional, por la propia fundacional y por las normas de Derecho Laboral.
2. Los órganos de Gobierno de las Empresas públicas vienen obligados a remitir a la Consejería de Presidencia, para su informe, las relaciones de puestos de trabajo de su plantilla, y adoptarán las decisiones que correspondan, atendiendo a los criterios que en política de personal fije el Consejo de Gobierno de la Comunidad.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-93