Art. 68
Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección segunda. De las vacaciones y licencias

Art. 68

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En vigor desde 24 abr 1986
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo unas vacaciones retribuidas de un mes de duración o de los días que, en proporción, les correspondan cuando el tiempo realmente trabajado fuera menor.
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