Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección primera. De los derechos en general
Art. 67 bis
75 / 130En vigor desde 30 dic 2005
1. La funcionaria víctima de Violencia de Género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos determinados en la presente Ley.
2. La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 31 de la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3667 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-67-bis