Art. 57 bis
Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección quinta. De la movilidad administrativa

Art. 57 bis

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En vigor desde 30 dic 2005
En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personal funcionario de las mismas, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de Violencia de Género. Se añade por la disposición final 3.5 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3667 .

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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-57-bis