Art. 29
Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 24 abr 1986
1. La condición de funcionario de la Comunidad de Madrid se perderá por alguna de las causas siguientes: a) Renuncia escrita del interesado. b) Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio, cuando aquélla adquiera firmeza. c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. d) Pérdida de la nacionalidad española. e) Jubilación forzosa o voluntaria. 2. La renuncia deberá ser aceptada por el Órgano competente de la Administración, entendiéndose concedida si en el plazo de quince días siguientes a su solicitud no hubiese declaración expresa.
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