Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 jul 1985
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 33.4 del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece que una ley de la Junta regulará el régimen de publicación de las normas y publicidad de las disposiciones y actos emanados del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias. La presente Ley da cumplimiento al expresado mandato, regulando, asimismo, el régimen de publicación de las leyes aprobadas por la Junta y de las normas reglamentarias emanadas de la propia Junta. La Ley se estructura en cuatro capítulos. En el primero se establece el principio general referido a la necesidad de publicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general emanadas de los órganos institucionales y de gobierno y administración del Principado de Asturias, para que produzcan efectos jurídicos. El capítulo II se dedica a regular la promulgación de las leyes que apruebe la Junta, que se denominarán Leyes del Principado de Asturias, legalizando la fórmula promulgatoria y la publicación de las mismas, así como de los reglamentos que, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía, apruebe la citada Cámara. El capítulo III regula la publicación de las disposiciones de carácter general y actos emanados de los órganos de gobierno y administración del Principado de Asturias, determinando la forma de publicación y las autoridades a quienes compete ordenarla en cada caso. Por último, el capítulo IV regula la publicación de los convenios y conciertos que pueda celebrar el Principado de Asturias con otras Comunidades Autónomas y aquellos otros que se formalicen con distintas entidades u organismos. TEXTO ARTICULADO
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eli/es-as/l/1985/06/04/1#preambulo-preambulo