Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 7 jul 1985
1. Serán publicadas en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» las demás disposiciones, así como los actos administrativos, cualquiera que sea el órgano de la Administración del Principado del que emanen, cuando tengan por destinatario una pluralidad indeterminada de sujetos, y aquellos para los que no fuere exigible la notificación personal. 2. La publicación se hará en la forma que resulte más adecuada a los fines que, con la misma, se persigan. 3. Cuando se trate de actos definitivos o de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, la publicación se hará conteniendo el texto íntegro de aquéllos, la expresión de los recursos que contra los mismos procedan, órganos ante los que habrán de presentarse y plazos para interponerlos.
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eli/es-as/l/1985/06/04/1#art-6