Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 7 jul 1985
Toda publicación de disposiciones o actos de la Comunidad Autónoma en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», se hará a través de la Consejería de la Presidencia, siendo el Servicio Central de Publicaciones el encargado de su tramitación, velando para que la inserción se haga, según la naturaleza del acto a publicar, conforme a la estructura de dicho «Diario Oficial».
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eli/es-as/l/1985/06/04/1#art-10