Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 14En vigor desde 7 jul 1985
Para que produzcan efectos jurídicos las leyes y demás disposiciones de carácter general, emanadas de los órganos institucionales y de gobierno y administración del Principado de Asturias, habrán de ser publicadas en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», entrando en vigor, salvo que en ellas se disponga otra cosa, en el plazo previsto en el artículo 2.º del Código Civil.
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Proeli/es-as/l/1985/06/04/1#art-1