Art. Disposición adicional segunda
Título TITULO II

Art. Disposición adicional segunda

20 / 23
En vigor desde 24 feb 1985
En los recargos establecidos sobre la tasa estatal que grava los juegos de suene, envite o azar, celebrados en casinos o realizados mediante máquinas o aparatos automáticos para la celebración de juegos de azar, será de aplicación subsidiaria la normativa estatal reguladora de la tasa que grava los citados juegos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1985/02/23/1#disposicion-adicional-segunda