Título TITULO II
Art. Disposición adicional primera
19 / 23En vigor desde 24 feb 1985
En las materias reguladas por esta Ley se aplicará con carácter subsidiario la Ley General Tributaria y la normativa estatal aplicable con carácter general al régimen jurídico de los tributos.
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Proeli/es-vc/l/1985/02/23/1#disposicion-adicional-primera