Art. 2
Título TITULO PRELIMINAR

Art. 2

2 / 23
En vigor desde 24 feb 1985
La presente Ley será aplicable a todos los hechos imponibles realizados en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1985/02/23/1#art-2