Art. 16
Título TITULO II

Art. 16

16 / 23
En vigor desde 24 feb 1985
La gestión e inspección del impuesto corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda, que lo efectuará a través de sus Servicios Territoriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1985/02/23/1#art-16