Art. 15
Título TITULO II

Art. 15

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En vigor desde 24 feb 1985
1. El sujeto pasivo sustituto del contribuyente autoliquidará el impuesto sobre el juego mediante una declaración liquidación presentada e ingresada con la periodicidad y en la forma que reglamentariamente se determine. 2. Se autoriza al Consell para determinar el premio de cobranza de sujeto pasivo sustituto del contribuyente que se deducirá de la cuota autoliquidada. 3. La Consellería de Economía y Hacienda aprobará el modelo de declaración y determinará la forma de pago del impuesto.
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eli/es-vc/l/1985/02/23/1#art-15