Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
7 / 7En vigor desde 24 may 1984
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Consejo de Gobierno del Principado, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, desarrollará reglamentariamente lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/1984/04/27/1#disposicion-adicional