Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

87 / 88
En vigor desde 3 feb 1984
Para lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las disposiciones legales del Estado en la materia, equiparándose los órganos por analogía de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1984/01/19/1#disposicion-final-segunda