Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
78 / 88En vigor desde 3 feb 1984
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, adaptará los actuales órganos especiales de gestión a las disposiciones de la presente Ley referentes a los órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad.
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Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#disposicion-adicional-segunda