Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 9

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En vigor desde 3 feb 1984
El Consejo de Gobierno podrá, asimismo, nombrar como miembros del Consejo de Administración, estableciendo las modalidades y efectos del nombramiento, a las personas que estime oportuno por su carácter representativo o técnico.
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