Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 8

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En vigor desde 3 feb 1984
Los miembros del Consejo de Administración, así como su Presidente, serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero titular del departamento al que esté adscrito. El nombramiento de los cargos a que se refiere el párrafo anterior podrá recaer en el titular de la Consejería. En los supuestos de organismos autónomos de adscripción múltiple se estará a lo establecido en el artículo 39 de la presente Ley.
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