Art. 75
Título TÍTULO V

Art. 75

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Las fundaciones del sector público autonómico se rigen por lo establecido en la normativa básica estatal, en la presente ley, en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y por el ordenamiento jurídico privado, excepto en las materias en que le sea de aplicación la ley de hacienda, así como, la normativa de contratación del sector público. 2. Las fundaciones del sector público que se creen para actuar en ámbitos específicos regulados por normativa propia, se regirán por lo dispuesto en esta ley en lo no regulado por aquella. Se añade por la disposición final 1.29 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df

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Pro

eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-75