Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 67

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En vigor desde 1 ene 2026
La junta general de las sociedades mercantiles en las que la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos de su sector público institucional ostenten una participación del 100 % en el capital, estará constituida, respectivamente, por el Gobierno o por el órgano de administración del citado sujeto. Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df Se modifica por la disposición adicional 7.7 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#daseptima .

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Pro

eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-67