Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 65

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En vigor desde 1 ene 2026
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid designará al órgano que represente a la Administración de la Comunidad de Madrid o a los sujetos del sector público institucional, en el otorgamiento de la escritura social y formalización de su inscripción registral y, en su caso, a los administradores de la sociedad mercantil a constituir. 2. Las sociedades mercantiles en que la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos del sector público institucional, ostenten una participación del 100 % en el capital deberán constituirse por el procedimiento de fundación simultánea. Se modifica por la disposición final 1.19 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df Se modifica por la disposición adicional 7.5 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#daseptima . Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 7/1986, de 23 de julio. Ref. BOE-A-1987-5873 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 183, de 4 de agosto de 1986.

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Pro

eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-65