Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 6

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En vigor desde 3 feb 1984
1. Los organismos autónomos se extinguen: a) Por Ley de la Asamblea. b) Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la Ley fundacional. 2. El patrimonio de los organismos autónomos extinguidos pasará a la Comunidad.
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