Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 6
6 / 88En vigor desde 3 feb 1984
1. Los organismos autónomos se extinguen:
a) Por Ley de la Asamblea.
b) Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la Ley fundacional.
2. El patrimonio de los organismos autónomos extinguidos pasará a la Comunidad.
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Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-6