Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 52
52 / 88En vigor desde 1 ene 2026
1. Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado se rigen por el derecho privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta ley, en su ley de creación, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación.
2. El presupuesto de los entes de Derecho público sometidos al derecho privado tendrá carácter estimativo y se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df
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Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-52