Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 51

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En vigor desde 1 ene 2026
Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado, definidos en el artículo 2.2.c), serán creados por ley que establecerá sus fines generales, competencias, régimen de adscripción, órganos de gobierno y dirección y las especialidades de su régimen jurídico. Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df

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eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-51