Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 49

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En vigor desde 1 ene 2026
Los entes de Derecho público de régimen especial estarán sujetos al régimen de presupuestación, gestión económico-financiera, control y contabilidad establecido en la ley que regula el régimen jurídico de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df

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eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-49