Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 8
Art. 43
43 / 88En vigor desde 3 feb 1984
Los trabajadores que sean contratados en régimen laboral podrán. de acuerdo con los principios de la contratación colectiva, ser adscritos a otro organismo autónomo o a la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, oídos los Consejeros a que afecte y las organizaciones sindicales con implantación en la Administración de la Comunidad.
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Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-43