Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 8

Art. 41

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En vigor desde 3 feb 1984
Integran el personal al servicio de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid: a) Los funcionarios de carrera adscritos a dichos organismos. b) Los contratados en régimen laboral. c) Los funcionarios de empleo.
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