Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 7

Art. 39

39 / 88
En vigor desde 3 feb 1984
El nombramiento y sustitución de los miembros de los Consejos de Administración de los organismos autónomos de adscripción múltiple será efectuado por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías a las que esté adscrito dicho organismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-39