Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 7
Art. 39
39 / 88En vigor desde 3 feb 1984
El nombramiento y sustitución de los miembros de los Consejos de Administración de los organismos autónomos de adscripción múltiple será efectuado por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías a las que esté adscrito dicho organismo.
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Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-39