Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 7
Art. 38
38 / 88En vigor desde 3 feb 1984
En el supuesto de que de acuerdo con el artículo 5.º, c), de la presente Ley un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid quede adscrito a varias Consejerías, las funciones de fiscalización, control y tutela reguladas en el capítulo 6 del título I de la presente Ley serán ejercidas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de cualquiera de las Consejerías a las que estuviera adscrito dicho organismo.
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Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-38