Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 6

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 2026
El control de eficacia de los organismos autónomos será ejercido por la Consejería a la que estén adscritos, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de los mismos y la adecuada utilización de los recursos que le han sido asignados. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df

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eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-36