Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 6
Art. 32
32 / 88En vigor desde 3 feb 1984
1. La inspección de los organismos autónomos dependientes de la Comunidad de Madrid corresponderá, en cuanto se refiera al cumplimiento de los servicios que tengan encomendados, al Consejero titular del departamento al que estén adscritos.
2. Al finalizar cada ejercicio presentarán al Consejero, y éste al Consejo de Gobierno, una memoria detallando la actividad desarrollada durante el período correspondiente y los resultados de su gestión. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de dicha memoria.
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Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-32