Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 30
30 / 88En vigor desde 3 feb 1984
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cada organismo autónomo llevará su propio registro de documentos.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno, caso de efectuar el convenio con los Ayuntamientos, señalado en el artículo 58 2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a incluir en el mismo a los organismos autónomos que estime conveniente.
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Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-30