Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 29
29 / 88En vigor desde 3 feb 1984
El régimen de responsabilidad de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid y de las autoridades y funcionarios que presten sus servicios en los mismos, se exigirá en los mismos términos y casos que para la Administración de la Comunidad y de acuerdo con las disposiciones generales del Estado en la materia.
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Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-29