Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 5

Art. 29

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En vigor desde 3 feb 1984
El régimen de responsabilidad de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid y de las autoridades y funcionarios que presten sus servicios en los mismos, se exigirá en los mismos términos y casos que para la Administración de la Comunidad y de acuerdo con las disposiciones generales del Estado en la materia.
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