Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 5

Art. 27

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En vigor desde 3 feb 1984
1. La reclamación previa a la vía jurídica civil se dirigirá al Consejo de Administración del organismo autónomo, a quien corresponderá la resolución de la misma. 2. La reclamación previa a la vía judicial laboral deberá dirigirse al Gerente del organismo autónomo o al Director del establecimiento en que el trabajador preste sus servicios.
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eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-27