Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2002
En cada Organismo autónomo existirá una Mesa de Contratación constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor. La designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el ‟Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se modifica por el .3 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377 .

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eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-22