Capítulo TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
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1. El sector público institucional de la Comunidad de Madrid estará formado por:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, bien directamente o bien a través de otro organismo público, que se clasifican en:
1. o Organismos autónomos.
2. o Entes de Derecho público de régimen especial.
3. o Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
b) Las sociedades mercantiles.
c) Los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Las fundaciones del sector público.
e) Las universidades públicas.
2. Los sujetos del sector público institucional de la Comunidad de Madrid se definen de la siguiente manera:
a) Son organismos autónomos las entidades de derecho público creadas por ley de la Asamblea, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, a quienes se encomienda expresamente en régimen de descentralización actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles o no de contraprestación.
b) Son entes de Derecho público de régimen especial las entidades de derecho público, creadas por ley, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, a quienes se encomienda expresamente en régimen de descentralización, actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles o no de contraprestación, con especialidades en su régimen jurídico.
c) Son entes de Derecho público sometidos al derecho privado las entidades de derecho público creadas por ley, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación y que, por la singularidad de su actividad, deben ajustarse al ordenamiento jurídico privado.
d) Son sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los sujetos de su sector público institucional, incluida otra sociedad mercantil; así como, las que se encuentren en el supuesto del artículo 42 del Código de Comercio respecto de la Administración de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los sujetos de su sector público.
e) Son consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid las entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias, cuyos estatutos determinen su adscripción a la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal.
f) Son fundaciones del sector público autonómico aquellas que realizan actividades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de fines de interés general, con independencia de que el servicio se preste de forma gratuita o mediante contraprestación y que reúnen alguno de los requisitos siguientes:
1. o Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
2. o Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico con carácter permanente.
3. o La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid o del sector público institucional autonómico.
g) Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, que se regirán por su legislación específica.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df Se modifica el apartado 2 c).1 por la diposición adicional 7.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#daseptima . Se modifica el apartado 2 c).1 por la diposición adicional 8 de la Ley 4/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-12122 . Se modifica el apartado 2 c).1 por la diposición adicional 7 de la Ley 7/1986, de 23 de julio. Ref. BOE-A-1987-5873 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 183, de 4 de agosto de 1986.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-2