Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 18
18 / 88En vigor desde 1 ene 2026
Los organismos autónomos administrativos y mercantiles quedan sujetos al régimen de contabilidad pública, de conformidad con lo establecido en la ley que regula el régimen jurídico de la hacienda de la Comunidad de Madrid.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-18