Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 may 1984
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO Si bien múltiples procesos industriales de la Comunidad Valenciana tienen su origen en la artesanía, la especificidad de sus actividades aconseja disponer de una regulación concreta que atienda a las características peculiares de este sector. Asimismo, el proceso de desarrollo económico experimentado en décadas recientes ha supuesto un conjunto de cambios sustanciales en el sector artesano: cambios que en multitud de ocasiones han tenido efectos negativos sobre el mismo y que, de no corregirlos en sus manifestaciones más acusadas, amenazan con producir la desaparición de múltiples actividades que constituyen una parte importante de nuestro patrimonio cultural. Por otra parte, es conocido que esta relevancia cultural no se ve acompañada de la paralela importancia social y económica que le correspondería al sector. Diversas circunstancias configuran al sector artesano como un sector en declive, fundamentalmente debido a la competencia efectuada por actividades industriales que, vía precios, han ido sustituyendo paulatinamente a productos netamente artesanales, con la consiguiente pérdida de características de personalización e individualización propias de la obra artesana. En consecuencia, resulta conveniente arbitrar, mediante actuaciones concretas aquellas medidas que permitan acreditar la calidad de los productos artesanos de nuestra Comunidad y asegurar la pervivencia de los oficios y núcleos artesanales que se estimen de interés. En virtud de ello, la Generalidad Valenciana, en uso de las atribuciones conferidas por su Estatuto de Autonomía, y habida cuenta de que en el mismo se le atribuye competencia exclusiva en materia de Artesanía, debe establecer la regulación que atienda a las características diferenciales que presenta el sector artesano en nuestro territorio. En tal sentido, el articulado de la presente ley sienta las bases de un marco de actuación que, delimitando la extensión del sector, permita la instrumentación de acciones tanto de fomento como reglamentarias. Así, el establecimiento de los oportunos distintivo de garantía, que identifican inequívocamente la elaboración artesana de un producto, y la declaración de Zona de Interés Artesanal, se constituyen en instrumentos válidos, respectivamente, para delimitar las producciones artesana e industrial y para asentar en sus lugares de origen a un artesanado cuyo producto se identifica no sólo por su denominación, sino también por su zona de procedencia. Atendido cuanto antecede, a propuesta del Consell y previa la preceptiva deliberación de las Cortes Valencianas, en nombre del Rey, vengo en promulgar la siguiente:
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