Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 10 may 1984
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo-27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente LEY Exposición de Motivos En las Islas Baleares, existen áreas con unas características naturales que hacen necesario arbitrar medidas, que permitan la protección respecto de los procesos de degradación por desarrollo urbanístico que las amenacen. Los niveles de protección prevista en el Plan Provincia] de Ordenación de las Baleares, y en los Planes y Normas Municipales, no son bastante concretos para poder asegurar la ordenación efectiva de estas áreas, con el objetivo de la defensa de los valores naturales de interés especial que contienen. Por otra parte, compete a la Comunidad Autónoma la regulación urbanística de estos espacios, ya que su interés supera el ámbito Municipal y el de cada Isla, debiendo ser considerados patrimonio colectivo de toda la Comunidad. En consecuencia, es necesario desarrollar una legislación específica de ordenación y protección que asegure, para los espacios de interés especial para la Comunidad Autónoma, que los ampare, un régimen urbanístico absolutamente respetuoso con los valores naturales que se defienden. El artículo 27 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, atribuye al Parlamento el ejercicio de la potestad legislativa en aquellas materias de su competencia, y resulta atribuida a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo y ordenación del Territorio en virtud del artículo 10, apartado 3. Igualmente el apartado 20 del mismo artículo del Estatuto, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Paisajístico de interés para la Comunidad Autónoma, por tanto, constatada la necesidad de proceder a la protección de determinadas áreas de interés especial, al Parlamento, usando las facultades que tiene atribuidas, procede la aprobación de la presente Ley de Ordenación y Protección de Áreas Naturales de especial interés, con la finalidad de establecer el marco jurídico para conseguir los objetivos de ordenación, protección y conservación de las áreas naturales que el Parlamento estime que requieran el régimen indicado.

Tus anotaciones

Pro

BOIB-i-1984-90002#preambulo-pr