Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 10 may 1984
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, habilitará los créditos oportunos para la mejor gestión y desarrollo de las áreas que esta Ley ordena y protege, sin perjuicio de las colaboraciones de otros Organismos y Corporaciones Públicas o Privadas de particulares.

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BOIB-i-1984-90002#art-7