Art. 9
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Art. 9

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En vigor desde 21 mar 1983
El Consello establecerá las normas internas que se precisen para el buen orden de sus trabajos y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse, mediante un Reglamento de Régimen Interior que habrá de ajustarse a los términos de la presente ley.
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