Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 29 oct 1988
Las atribuciones de la Xunta serán ejercidas por el Consello. El Consello designará de entre sus miembros un Secretario que dará fe de sus acuerdos y de los de las Comisiones Delegadas y librará, cuando proceda, certificación de los mismos. Se modifica por el de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 .

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Pro

eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-6