Art. 56
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 29 oct 1988
El control sobre los Decretos Legislativos se llevará a cabo en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de Galicia, sin perjuicio de lo cual las leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control parlamentario. Se añade por el .4 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-56