Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
55 / 63En vigor desde 29 oct 1988
1. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. En ningún caso podrán autorizar a la Xunta para modificar la propia ley de bases ni para dictar normas con carácter retroactivo.
2. Las leyes ordinarias de autorización para refundir textos legales, determinarán el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Se añade por el .4 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-55