Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
54 / 63En vigor desde 29 oct 1988
La delegación legislativa habrá de otorgarse a la Xunta en forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio, sin que pueda entenderse concedida de forma implícita ni por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación en favor de autoridades distintas de la propia Xunta.
Se modifica por el .4 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-54