Art. 51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

51 / 63
En vigor desde 29 oct 1988
Los Conselleiros tienen acceso a las sesiones del Parlamento y a las de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas. Ante las Comisiones podrán hacerse acompañar de altos cargos o funcionarios de sus Consellerías y solicitar que éstos informen. Se modifica por el .3 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-51